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Código de Procedimientos Civiles Artículo 699 A Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 699 A.

A elección del promovente, podrá tramitarse la jurisdicción voluntaria ante el juez competente o ante notario público en los siguientes casos:

I.Para justificar hechos y acreditar derechos;

II.Para acreditar residencia, buena conducta, dependencia económica o el dominio de construcciones de mejora a un inmueble;

III.Para acreditar hechos conocidos o acreditar situaciones jurídicas;

IV.Para comprobar la posesión de un derecho real;

V.Cambio voluntario de nombre o aclaración de uso indistinto de varios nombres;

VI.El procedimiento voluntario de apeo y de deslinde;

VII.La construcción y extinción voluntaria del Patrimonio Familar;

VIII.La liquidación voluntaria de la sociedad conyugal, siempre que no existan menores;

IX.La constitución y modificación voluntaria de capitulaciones matrimoniales;

X.La sucesión testamentaria o intestada con las limitaciones legales establecidas, y

XI.La renuncia y el nombramiento unánime de albacea siempre que no existan menores.

Cuando así lo establezca la ley, deberá el notario avisar de sus actuaciones en jurisdicción voluntaria, y proceder a inscribir el testimonio respectivo en el Registro Público de la Propiedad, y en su caso, en el Registro Civil para que se haga la anotación marginal.

De haber oposición al trámite notarial, de inmediato suspenderá su actuación y turnará al juez competente toda la documentación, para que se decida lo conducente.

Las formalidades y requisitos exigidos por este Código siempre serán observadas y de no hacerlo el notario, además de las responsabilidades en que incurran, será responsable del pago de daños y perjuicios que cause.

En los testimonios que expidan los notarios relativos a estas actuaciones, insertará este artículo



Estado de Veracruz Artículo 699 A Código de Procedimientos Civiles
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No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


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