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Código de Procedimientos Civiles Artículo 708 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 708.

Dentro de los ocho primeros días de cada año, en audiencia pública, con citación del consejo de tutelas y del Ministerio Público, se procederá a examinar dicho registro y en su vista, se dictarán las siguientes medidas:

I.-Si resultare haber fallecido algún tutor, harán que sea reemplazado con arreglo a la ley;

II.-Si hubiere alguna cantidad de dinero depositada para destino determinado, harán que desde luego tengan cumplido efecto las prescripciones del Código Civil;

III.-Exigirán que rindan cuentas los tutores que deban darla y por cualquier motivo no hayan cumplido con la prescripción expresa del artículo 520 del Código Civil;

IV.-Obligarán a los tutores a que depositen en el establecimiento público destinado al efecto, los sobrantes de las rentas o productos del caudal de los menores, después de cubiertas las sumas señaladas con arreglo a los artículos 468, 469 y 484 del Código Civil y de pagado el tanto por ciento de administración;

V.-Si los jueces lo creyeren conveniente, decretarán el depósito, cuando se presenten dificultades insuperables para el inmediato cumplimiento de los artículos 487 y 488 del Código Civil;

VI.-Pedirán, al efecto, las noticias que estimen necesarias del estado en que se halle la gestión de la tutela, y adoptarán las medidas que juzguen convenientes para evitar los abusos y remediar los que puedan haberse cometido.



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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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