Código de Procedimientos Civiles Artículo 708 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 708.
Dentro de los ocho primeros días de cada año, en audiencia pública, con citación del consejo de tutelas y del Ministerio Público, se procederá a examinar dicho registro y en su vista, se dictarán las siguientes medidas:
I.-Si resultare haber fallecido algún tutor, harán que sea reemplazado con arreglo a la ley;
II.-Si hubiere alguna cantidad de dinero depositada para destino determinado, harán que desde luego tengan cumplido efecto las prescripciones del Código Civil;
III.-Exigirán que rindan cuentas los tutores que deban darla y por cualquier motivo no hayan cumplido con la prescripción expresa del artículo 520 del Código Civil;
IV.-Obligarán a los tutores a que depositen en el establecimiento público destinado al efecto, los sobrantes de las rentas o productos del caudal de los menores, después de cubiertas las sumas señaladas con arreglo a los artículos 468, 469 y 484 del Código Civil y de pagado el tanto por ciento de administración;
V.-Si los jueces lo creyeren conveniente, decretarán el depósito, cuando se presenten dificultades insuperables para el inmediato cumplimiento de los artículos 487 y 488 del Código Civil;
VI.-Pedirán, al efecto, las noticias que estimen necesarias del estado en que se halle la gestión de la tutela, y adoptarán las medidas que juzguen convenientes para evitar los abusos y remediar los que puedan haberse cometido.
Estado de Veracruz Artículo 708 Código de Procedimientos Civiles
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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