Código de Procedimientos Civiles Artículo 710 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 710.
Sobre la rendición y aprobación de cuentas de los tutores, regirán las disposiciones relativas de este Código con estas modificaciones:
I.-No se requiere prevención judicial para que las rindan en el mes de enero de cada año, conforme a lo que dispone el artículo 520 del Código Civil;
II.-Se requiere prevención judicial para que las rindan antes de llegar a ese término;
III.-Las personas a quienes deban ser rendidas, son el mismo juez, el curador, el consejo local de tutelas, el mismo menor que haya cumplido dieciséis años de edad, el tutor que le reciba, el pupilo que dejare de serlo, y las demás personas que fije el Código Civil;
IV.-La sentencia que desaprobare las cuentas indicará, si fuere posible, los alcances. Del auto de aprobación pueden apelar el Ministerio Público los demás interesados y el curador si hizo observaciones. Del auto de desaprobación pueden apelar el tutor, el curador y el Ministerio Público;
V.-Si se objetaren de falsas algunas partidas se substanciará el incidente por cuerda separada, entendiéndose la audiencia sólo con los objetantes, el Ministerio Público y el tutor.
Estado de Veracruz Artículo 710 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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