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Código de Procedimientos Civiles Artículo 236 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 236.

Los efectos del emplazamiento son:

I.Dar vida a la relación jurídica procesal;

II.Determinar la jurisdicción del tribunal;

III.Originar para el demandado la carga de la contestación ante el órgano jurisdiccional que lo emplazó, salvo siempre el derecho de provocar la incompetencia;

IV.Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial si por otras causas no se hubiere constituido ya en mora el obligado;

V.Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de réditos;

VI.Determinar que el poseedor, aunque sea de buena fe, no adquiera los frutos percibidos, quedando éstos a las resultas del juicio, y

VII.Dar lugar a que el contrato cuyo objeto sea la enajenación de los derechos o cosa litigiosa, se pueda rescindir, si se hubiere celebrado sin conocimiento y aprobación del juez o de las partes litigantes.



Estado de Zacatecas Artículo 236 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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