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Código de Procedimientos Civiles Artículo 332 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 332.

El término para alegar será siempre común para ambas partes, sin que en ningún caso puedan sacar los autos del juzgado. El que corresponda, según la clase de juicio, comenzará a correr el día siguiente al en que hubiere concluido el de prueba, si lo hubiere, sin que para que transcurra se requiera decisión especial del juez. Si no hubiere término de prueba, y las partes debieran alegar, el plazo correrá a partir de la notificación del auto que así lo determine.

Si por disposición de la ley o del juez, los alegatos deben producirse en una audiencia, las partes los formularán verbalmente, primero el actor y después el demandado, y en el mismo orden las aclaraciones o rectificaciones sin que éstas se consignen en el acta. Las partes pueden presentar en la audiencia o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su celebración, si concurrieron, un resumen escrito de sus alegatos o conclusiones. En sus alegatos verbales procurarán las partes la mayor brevedad y concisión y no podrán hacer uso de la palabra por más de media hora en total, cada una. Si una de las partes no concurre, los alegatos que presente serán leídos por el secretario.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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