Código de Procedimientos Civiles Artículo 330 Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 330.
Las presunciones legales hacen prueba en juicio cuando no se ha demostrado el supuesto contrario, en los casos en que la ley no lo prohíbe.
Las presunciones humanas harán prueba cuando esté demostrado el hecho o indicio que les da origen y haya entre éstos y el hecho por probar, una relación de antecedentes a consecuentes o enlace de causa a efecto más o menos necesario.
Estado de Zacatecas Artículo 330 Código de Procedimientos Civiles
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