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Código de Procedimientos Penales Artículo 343 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 343.

El sobreseimiento procederá en los casos siguientes:

I. Cuando se pruebe que el imputado fue ya juzgado por los mismos hechos en otro proceso concluido con sentencia ejecutoriada o equivalente;

II. Cuando se demuestre que la acción persecutoria del delito está legalmente extinguida;

III. Cuando esté plenamente comprobado en favor del inculpado cualquiera de los casos de inexistencia del delito previstos por el artículo 16 del Código Penal;

IV. Los demás casos que señale el Código Penal; y

V. En los casos previstos por los artículos 128, 294 penúltimo párrafo, 310, 312, 318, 393 y 440.



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