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Código de Procedimientos Penales Artículo 345 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 345.

Las causas de sobreseimiento se harán valer de oficio en los momentos procesales en que conforme a este Código, deban estudiarse el tipo penal y la probable responsabilidad, pero las partes podrán proponerlas para ser resueltas en dichos momentos.

Fuera de dichos momentos procesales, el juzgador hará valer una causa de sobreseimiento, cuando así se determine expresamente o cuando la propuesta por las partes sea de obvia resolución según la naturaleza de la causa y la prueba de su existencia.



Estado de Colima Artículo 345 Código de Procedimientos Penales
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