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Código de Procedimientos Civiles Artículo 454 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 454.

Procede el pago o adjudicación directos al acreedor, tratándose de ejecución de sentencias, respecto de los siguientes bienes:

I.Dinero;

II.Sueldos, pensiones, o rentas, pero sólo respecto de su producto líquido;

III.Bonos, acciones y demás valores que se coticen en bolsa;

IV.Créditos realizables en el acto;

V.Cuando exista convenio de las partes celebrado conforme a la ley, y no lesione derechos de tercero, y

VI.En los demás casos en que la ley lo determine.

En estos casos, el pago o adjudicación se hará por el valor nominal de los bienes o su cotización en bolsa, hasta donde alcance para pagar al acreedor su crédito. Si hubiere remanente, se devolverá al deudor. Si se promoviere alguna tercería de preferencia, se suspenderá el pago o adjudicación hasta que se resuelva.



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