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Código de Procedimientos Civiles Artículo 509 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 509.

Aunque se reúnan las condiciones de que habla el artículo anterior, no procede el juicio ejecutivo en los siguientes casos:

I.Cuando el demandado deba ser emplazado por edictos,

II.Cuando se ejercite acción de condena que persiga el cumplimiento de obligaciones de hacer o no hacer;

III.Cuando haya transcurrido el plazo de la prescripción, a menos de que el título ejecutivo se complemente con pruebas fehacientes que demuestren que existió interrupción o suspensión de la prescripción, impidiendo que ésta se consumara;

IV.Cuando la acción principal tienda a obtener condena futura a menos que se exija solamente el pago de las prestaciones periódicas ya vencidas, derivadas de aquella obligación;

V.Cuando se trate de obligaciones sujetas a condición si no se acompañan con el título ejecutivo pruebas fehacientes que demuestren el cumplimiento de la condición a que esté sujeta la acción; y

VI.Cuando el título ejecutivo contenga obligaciones recíprocas, a menos que la parte que solicite la ejecución haga consignación de las prestaciones debidas o compruebe fehacientemente haber cumplido con su obligación.



Estado de Zacatecas Artículo 509 Código de Procedimientos Civiles
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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