Código de Procedimientos Civiles Artículo 766 Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 766.
El albacea debe aceptar su cargo dentro de los tres días siguientes al en que se le haga conocer el nombramiento por notificación personal o en la audiencia en que haya sido designado, si estuviere presente y si no lo hace, se tendrá por removido, y se hará nueva designación.
Si acepta, deberá caucionar su manejo con sujeción a lo dispuesto en los artículos 1674 y 1675 del Código Civil, salvo que todos los interesados lo hayan dispensado de esta obligación. Si no cumple con otorgar la caución dentro del término indicado, será removido de plano.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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