Código de Procedimientos Civiles Artículo 771 Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 771.
Una vez radicado un juicio sucesorio, sea testamentario o intestado, se publicarán edictos por dos veces, de diez en diez días, convocando a todos los que se consideren con derecho a la herencia y a los acreedores, para que se presenten en el juicio a deducirlos. Los edictos se publicarán en el Periódico Oficial y en uno de los de mayor circulación. Si el juicio no se radicó en el lugar del último domicilio del finado, también se publicarán en él los edictos. Si el valor del activo de la sucesión no excediere de diez mil pesos, no se hará publicación de edictos y sólo se fijarán éstos en la puerta del juzgado.
Estado de Zacatecas Artículo 771 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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