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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 111 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 111.

Tratándose de consignaciones sin detenido, el juez del conocimiento radicará el asunto practicando sin demora las diligencias que promuevan las partes.

El Juez ordenará o negará la aprehensión, reaprehensión o comparecencia, solicitada por el Ministerio Público dentro de los diez días siguientes en que se acuerde la radicación. Tratándose de órdenes de aprehensión por delitos calificados como graves, de acuerdo al artículo 69 de éste Código, el Juez ordenará o negará la aprehensión en un término de veinticuatro horas.

Si el Juez niega la aprehensión, reaprehensión o comparecencia, por considerar que no están reunidos los requisitos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 109 de éste Código, se devolverá el expediente al Ministerio Público para su debida integración.



Estado de Puebla Artículo 111 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...109 110 111 111 bis 112 ...409 bis

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