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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 148 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 148.

Toda persona, cualquiera que sea su edad, sexo, condición social o antecedentes, deberá ser examinada como testigo, siempre que pueda dar alguna luz para la averiguación del delito y alguna de las partes estime necesario su examen



Estado de Puebla Artículo 148 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...146 147 148 149 150 ...409 bis

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