Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 169 Estado de Puebla
Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 169.
Cuando a solicitud de parte interesada, el Juez mande sacar testimonio de documentos privados existentes en los libros, cuadernos o archivos de comerciantes, industriales o de cualquier otro particular, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. El que pida la compulsa deberá fijar con precisión la constancia que solicita;
II. El Juez, en audiencia verbal y en vista de lo que aleguen el tenedor y las partes, resolverá de plano si debe hacer o no la exhibición.
Estado de Puebla Artículo 169 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
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