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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 222 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 222.

Cuando se trate del delito de lesiones y el ofendido no hubiere sanado en el término señalado en el artículo anterior, se entenderá prorrogado este, para el solo efecto de que los peritos médicos emitan su dictamen sobre el resultado seguro, o al menos probable, de dichas lesiones



Estado de Puebla Artículo 222 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...220 221 222 223 224 ...409 bis

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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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