Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 264 Estado de Puebla
Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 264.
En los delitos que merezcan una pena de prisión mayor de cinco años, cuando haya formal prisión del procesado, si éste, el defensor y el Ministerio Público manifiestan que no tienen ninguna prueba que rendir y el acusado lo solicitare, se le juzgará en el procedimiento sumario.
El juzgador podrá decretar de oficio el juicio sumario, en todos aquellos casos en que las partes no manifiesten tener oposición o impedimento alguno en un término de cinco días, que empezarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación que de manera personal les haga de su conocimiento dicho proveído
Estado de Puebla Artículo 264 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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Código de Procedimientos Civiles Guanajuato Artículo 852. Código Civil Federal Federal Artículo 2748. Código de Procedimientos Civiles México Artículo 3.30. Procedencia Código de Procedimientos Civiles México Artículo 5.18. Registro de audiencias Código de Procedimientos Civiles México Artículo 2.32. Concepto de litispendenciaPublique la información de sí mismo
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