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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 285 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 285.

Si la Sala estima bien admitido el recurso, en la misma resolución declarará, previo examen del proceso, si en este se cometió o no, alguna violación al procedimiento que haya dejado sin defensa al acusado y, en caso afirmativo, dictará las providencias necesarias, para que dentro de un término hasta de treinta días, se reparen esas violaciones por el propio Tribunal de apelación o por el inferior a quien encomiende esas diligencias.



Estado de Puebla Artículo 285 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...283 284 285 286 287 ...409 bis

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