Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 286 Estado de Puebla
Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 286.
Enunciativamente se consideran violaciones al procedimiento en primera instancia, que dejan sin defensa al acusado, las siguientes:
I. No haberse hecho saber al acusado el motivo del procedimiento, o el nombre de las personas que le imputan la comisión del delito;
II. No haberse permitido al acusado nombrar defensor o no nombrándosele al de oficio, como señale la ley;
III. No haberse facilitado al acusado la manera de hacer saber al defensor su nombramiento;
IV. Haberse impedido al acusado comunicarse con su defensor o que éste lo asistiere en alguna de las diligencias del proceso;
V. No haberse ministrado al acusado o al defensor de este, los datos que necesitare para la defensa y que constaren en el proceso;
VI. Se deroga.
VII. No haberse citado al acusado para las diligencias que tuviere derecho a presenciar;
VIII. No haberse recibido al acusado injustificadamente, las pruebas que hubiere ofrecido, con arreglo a la ley;
IX. Haberse celebrado el juicio sin asistencia del funcionario que deba fallar, de su Secretario y del Ministerio Público;
X. Haberse negado al acusado los recursos procedentes, y
XI. Haberse tenido en cuenta en la sentencia una diligencia que la ley declare expresamente que es nula
Estado de Puebla Artículo 286 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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