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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 286 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 286.

Enunciativamente se consideran violaciones al procedimiento en primera instancia, que dejan sin defensa al acusado, las siguientes:

I. No haberse hecho saber al acusado el motivo del procedimiento, o el nombre de las personas que le imputan la comisión del delito;

II. No haberse permitido al acusado nombrar defensor o no nombrándosele al de oficio, como señale la ley;

III. No haberse facilitado al acusado la manera de hacer saber al defensor su nombramiento;

IV. Haberse impedido al acusado comunicarse con su defensor o que éste lo asistiere en alguna de las diligencias del proceso;

V. No haberse ministrado al acusado o al defensor de este, los datos que necesitare para la defensa y que constaren en el proceso;

VI. Se deroga.

VII. No haberse citado al acusado para las diligencias que tuviere derecho a presenciar;

VIII. No haberse recibido al acusado injustificadamente, las pruebas que hubiere ofrecido, con arreglo a la ley;

IX. Haberse celebrado el juicio sin asistencia del funcionario que deba fallar, de su Secretario y del Ministerio Público;

X. Haberse negado al acusado los recursos procedentes, y

XI. Haberse tenido en cuenta en la sentencia una diligencia que la ley declare expresamente que es nula



Estado de Puebla Artículo 286 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...284 285 286 287 288 ...409 bis

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