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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 303 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 303.

La Sala impondrá de oficio una corrección disciplinaria al Defensor por no haber cumplido éste sus deberes; y dará vista al Ministerio Público:

I. Si no interpuso los recursos que procedían en favor del acusado;

II. Si abandono los recursos interpuestos cuando de las constancias de autos apareciere que debían prosperar, y

III. Si no alegó las circunstancias probadas en el proceso y que habrían favorecido al acusado.



Estado de Puebla Artículo 303 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...301 302 303 304 305 ...409 bis

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