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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 33 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 33.

En el supuesto previsto en el artículo anterior se aplicarán, además, las siguientes disposiciones:

I. Se empleará el oficio, cuando la diligencia deba practicarse dentro del territorio del Estado y el exhorto, cuando deba practicarse fuera de este territorio;

II. El exhorto se enviará por conducto del Poder Ejecutivo, previa legalización de las firmas;

III. En casos urgentes se hará uso del telégrafo, expresándose con claridad la diligencia de que se trate, el fundamento de la providencia y el aviso de que se enviará a la brevedad posible el oficio o exhorto que corresponda;

IV. Las diligencias que se encomienden por oficio a los jueces del Estado, o por exhorto, se ejecutarán en un término no mayor de seis días, a no ser que aquellas diligencias requieran mayor tiempo, caso en el cual se entenderá prorrogado dicho término hasta por quince días;

V. Cuando tratándose de jueces del Estado se demorare por más de quince días, o tratándose de jueces de los otros Estados se demorare exageradamente en relación con la distancia y con la índole de la diligencia, el cumplimiento de un exhorto, se dirigirá oficio recordatorio al exhortado;

VI. Si a pesar del oficio recordatorio previsto en la anterior fracción, continuare la demora, el Juez exhortante pondrá el caso en conocimiento del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para que apremie al moroso, si éste está bajo su jurisdicción o se dirija al respectivo Tribunal Superior de que dependa el Juez remiso que ejerce su jurisdicción fuera del territorio del Estado, y

VII. Cuando los funcionarios del Ministerio Público se encuentren en la necesidad prevista en el artículo 32 anterior, solicitarán de la autoridad judicial respectiva, el envío del oficio o exhorto que corresponda.



Estado de Puebla Artículo 33 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...31 bis 32 33 34 35 ...409 bis

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