Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 33 Estado de Puebla
Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 33.
En el supuesto previsto en el artículo anterior se aplicarán, además, las siguientes disposiciones:
I. Se empleará el oficio, cuando la diligencia deba practicarse dentro del territorio del Estado y el exhorto, cuando deba practicarse fuera de este territorio;
II. El exhorto se enviará por conducto del Poder Ejecutivo, previa legalización de las firmas;
III. En casos urgentes se hará uso del telégrafo, expresándose con claridad la diligencia de que se trate, el fundamento de la providencia y el aviso de que se enviará a la brevedad posible el oficio o exhorto que corresponda;
IV. Las diligencias que se encomienden por oficio a los jueces del Estado, o por exhorto, se ejecutarán en un término no mayor de seis días, a no ser que aquellas diligencias requieran mayor tiempo, caso en el cual se entenderá prorrogado dicho término hasta por quince días;
V. Cuando tratándose de jueces del Estado se demorare por más de quince días, o tratándose de jueces de los otros Estados se demorare exageradamente en relación con la distancia y con la índole de la diligencia, el cumplimiento de un exhorto, se dirigirá oficio recordatorio al exhortado;
VI. Si a pesar del oficio recordatorio previsto en la anterior fracción, continuare la demora, el Juez exhortante pondrá el caso en conocimiento del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para que apremie al moroso, si éste está bajo su jurisdicción o se dirija al respectivo Tribunal Superior de que dependa el Juez remiso que ejerce su jurisdicción fuera del territorio del Estado, y
VII. Cuando los funcionarios del Ministerio Público se encuentren en la necesidad prevista en el artículo 32 anterior, solicitarán de la autoridad judicial respectiva, el envío del oficio o exhorto que corresponda.
Estado de Puebla Artículo 33 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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