Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 79 Estado de Puebla
Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 79.
El incumplimiento de cualquiera de los deberes señalados en el artículo anterior, ameritará la imposición de una corrección disciplinaria, cuando no constituya delito.
Estado de Puebla Artículo 79 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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