Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 78 Estado de Puebla
Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 78.
La responsiva a que se refiere el artículo 75, impone, a quien la otorga, los siguientes deberes y obligaciones:
I. Atender debidamente al lesionado;
II. Dar aviso a la autoridad correspondiente de cualquier accidente o complicación que sobrevenga, expresando si es consecuencia inmediata o necesaria de la lesión o si proviene de otra causa;
III. Comunicar inmediatamente a la misma autoridad todo cambio de domicilio del lesionado o del lugar donde sea atendido, y
IV. Extender certificado de sanidad o de defunción, en su caso, y los demás que le solicite la autoridad
Estado de Puebla Artículo 78 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
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jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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Código Civil Artículo 2939 quinquies. Ley Federal de Instituciones de Fianzas Artículo 33. Código de Procedimientos Familiares Artículo 106. Derecho de las partes o interesados de revocar la designación Código de Procedimientos Familiares Artículo 363. Indivisibilidad de la testimonial Ley Nacional de Extinción de Dominio Artículo 177.Publique la información de sí mismo
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