Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 9 Estado de Puebla
Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 9.
Cuando no conste el lugar en que se cometió el delito, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. Será competente:
a. El Juez de la jurisdicción en que se descubran pruebas materiales del delito;
b. El Juez de la jurisdicción donde el acusado sea aprehendido;
c. El Juez de la residencia del acusado, y
d. Cualquier Juez que tenga noticia del delito.
II. Tan luego como conste el lugar de la comisión del delito, se remitirán las actuaciones al Juez respectivo, así como a los acusados y los objetos recogidos;13
III. Cuando se trate de delitos cometidos fuera del Territorio del Estado y comprendidos en los artículos 2 y 5 del Código de Defensa Social, se observarán los incisos b, c, y d de la fracción I anterior, y
IV. No habrá necesidad de observar las reglas a que se refiere este artículo cuando se trate de razones de seguridad en las prisiones, por las circunstancias y características del hecho imputado, las circunstancias personales del inculpado o todas aquéllas que impidan o puedan impedir la correcta procuración y administración de justicia. En estos casos, el Ministerio Público podrá ejercitar la acción penal ante el Juez que estime procedente
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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