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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 9 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 9.

Cuando no conste el lugar en que se cometió el delito, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Será competente:

a. El Juez de la jurisdicción en que se descubran pruebas materiales del delito;

b. El Juez de la jurisdicción donde el acusado sea aprehendido;

c. El Juez de la residencia del acusado, y

d. Cualquier Juez que tenga noticia del delito.

II. Tan luego como conste el lugar de la comisión del delito, se remitirán las actuaciones al Juez respectivo, así como a los acusados y los objetos recogidos;13

III. Cuando se trate de delitos cometidos fuera del Territorio del Estado y comprendidos en los artículos 2 y 5 del Código de Defensa Social, se observarán los incisos b, c, y d de la fracción I anterior, y

IV. No habrá necesidad de observar las reglas a que se refiere este artículo cuando se trate de razones de seguridad en las prisiones, por las circunstancias y características del hecho imputado, las circunstancias personales del inculpado o todas aquéllas que impidan o puedan impedir la correcta procuración y administración de justicia. En estos casos, el Ministerio Público podrá ejercitar la acción penal ante el Juez que estime procedente



Estado de Puebla Artículo 9 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...7 8 9 10 11 ...409 bis

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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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