Código de Procedimientos en Materia Artículo 140 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 140.
La designación de peritos hecha por el órgano Jurisdiccional o por el Ministerio Público deberá recaer en las personas que desempeñen ese empleo por nombramiento oficial y a sueldo fijo o bien en personas que presten sus servicios en dependencias del gobierno estatal, de la Universidad Autónoma de Yucatán o las que pertenezcan a asociaciones de profesionistas reconocidas en la entidad.
Estado de Yucatán Artículo 140 Código de Procedimientos en Materia
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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