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Código de Procedimientos en Materia Artículo 247 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 247.

El Ministerio Público o la Policía Judicial en su caso, procederán a recoger en los primeros momentos de su investigación, las armas, instrumentos u objetos que pudieren tener relación con el delito y se hallaren en el lugar en que éste se cometió, en sus inmediaciones, en poder del inculpado o en cualquier otra parte, expresando cuidadosamente el lugar, tiempo y ocasión en que se encontraron, haciendo una descripción minuciosa de las marcas, calidades, materia y demás circunstancias que faciliten su identificación; si se trata de dinero o alhajas, se contará

el primero, expresándose la clase de monedas y su número, especificándose debidamente las segundas. De todos estos objetos se entregará recibo a la persona en cuyo poder se encuentren, la que asentará su conformidad o inconformidad; el duplicado se agregará al acta relativa.



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