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Código de Procedimientos en Materia Artículo 434 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 434.

Procederá la acumulación de los procesos que se sigan:

I.- Contra los copartícipes de un mismo delito;

II.- En investigación de un mismo delito, contra diversas personas;

III.- Por delitos conexos, aunque sean varios los responsables; y

IV.- Contra una misma persona, aunque se trate de delitos diversos e inconexos



Estado de Yucatán Artículo 434 Código de Procedimientos en Materia
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