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Código de Procedimientos Familiares Artículo 10 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 10.

La acción es el poder jurídico que corresponde a una persona para acudir al órgano jurisdiccional y dar inicio a un procedimiento familiar, con el fin de hacer valer, y en su caso, obtener la tutela jurídica de una pretensión a través del pronunciamiento de una sentencia.

Luego, la acción se hace efectiva mediante una demanda. La demanda es la acción puesta en ejercicio. Para interponer una demanda o contradecirla, es necesario tener interés jurídico en la misma.



Estado de Chihuahua Artículo 10 Código de Procedimientos Familiares
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