Código de Procedimientos Familiares Artículo 110 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 110.
Cuando se ignore el domicilio y paradero de la persona que debe ser notificada, la primera notificación se hará por edictos, publicando la determinación respectiva por tres veces consecutivas de tres en tres días, en un periódico de circulación amplia en el estado.
Cuando se trate de personas de escasos recursos a juicio del órgano jurisdiccional o, en su caso, previo estudio socioeconómico, la publicación de edictos se hará sin costo para quien promueve.
Previamente a la notificación por edictos en términos del primer párrafo, el juzgado ordenará recabar los medios de prueba pertinentes a fin de acreditar que el desconocimiento del domicilio o paradero de la parte demandada es general.
Tratándose de autoridades o instituciones deberán proporcionar los datos de identificación y el último domicilio que aparezca en sus registros de la persona buscada. Esta información no queda comprendida dentro del secreto fiscal o de alguna otra reserva que las autoridades o instituciones estén obligadas a observar conforme a las disposiciones que las rige.
Cuando la autoridad o institución proporcione información de diversas personas con el mismo nombre, la parte actora podrá hacer las observaciones y aclaraciones pertinentes para identificar el domicilio que corresponda a la persona buscada o, en su caso, para desestimar domicilios proporcionados. El juzgado revisará la información presentada, así como las observaciones hechas por la parte actora y resolverá lo conducente.
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