Código de Procedimientos Familiares Artículo 149 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 149.
Las recusaciones pueden interponerse hasta antes de la calificación sobre la admisibilidad de las pruebas en la audiencia preliminar. Se interpondrá ante el juez o jueza, expresándose con claridad y precisión la causa en que se funde, quien remitirá de inmediato constancia de las actuaciones respectivas al tribunal superior para su resolución.
Si hubieren cambiado los del tribunal, la recusación se hará valer dentro de los tres días siguientes a la notificación de la primera determinación emitida por el nuevo funcionario.
Si se trata de causa legítima de recusación que fuere superveniente, puede alegarla hasta antes de la citación para sentencia, para el efecto de que la persona en quien concurra se inhiba del conocimiento del asunto.
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