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Código de Procedimientos Familiares Artículo 214 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 214.

Confesada la demanda en todas sus partes o allanándose a la misma, el juez o jueza citará a los contendientes a la audiencia extraordinaria, la que tendrá verificativo en un plazo no mayor de diez días, dictándose en ella la sentencia respectiva.

Si la confesión o el allanamiento no afecta a toda la demanda, continuará el procedimiento su curso legal, sin que se admita prueba en contrario sobre los aspectos admitidos o reconocidos.

En caso de que el juzgado advierta que el allanamiento se hizo en fraude a la ley o de terceros o si la cuestión planteada es de orden público o se trata de derechos irrenunciables, debe dictar auto rechazándolo y seguir con el procedimiento.



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