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Código de Procedimientos Familiares Artículo 261 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 261.

Las posiciones deben cumplir con los siguientes requisitos:

I. Expresarse en términos claros y precisos;

II. No deben ser insidiosas, entendiéndose por tales las preguntas que se dirijan a ofuscar la inteligencia de la persona que deba responder, para obtener una confesión contraria a la verdad;

III. Deben contener un solo hecho, a menos de que se trate de uno complejo, que por su íntima relación con los hechos que contiene, no pueda afirmarse o negarse uno, sin afirmar o negar el otro;

IV. Deben contener hechos propios de la absolvente;

V. Podrán articularse posiciones relativas a hechos negativos que envuelvan una abstención o que impliquen un hecho o consecuencia de carácter positivo, siempre que se formulen en términos que no den lugar a respuestas confusas;

VI. No deben ser contradictorias;

VII. Tienen que referirse a hechos objeto del debate;

VIII. No deben contener términos técnicos, a menos que quien deponga, por razón de su profesión o actividad, resulte que tiene capacidad de dar respuesta a ellos; y,

IX. No deben ser repetitivas.

El tribunal explicará y aclarará las posiciones a la parte absolvente, a efecto de que conteste con conocimiento de causa. La resolución del juez o jueza que califique preguntas no es recurrible.



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