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Código de Procedimientos Familiares Artículo 261 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Familiares
Artículo 261.

Las posiciones deben cumplir con los siguientes requisitos:

I. Expresarse en términos claros y precisos;

II. No deben ser insidiosas, entendiéndose por tales las preguntas que se dirijan a ofuscar la inteligencia de la persona que deba responder, para obtener una confesión contraria a la verdad;

III. Deben contener un solo hecho, a menos de que se trate de uno complejo, que por su íntima relación con los hechos que contiene, no pueda afirmarse o negarse uno, sin afirmar o negar el otro;

IV. Deben contener hechos propios de la absolvente;

V. Podrán articularse posiciones relativas a hechos negativos que envuelvan una abstención o que impliquen un hecho o consecuencia de carácter positivo, siempre que se formulen en términos que no den lugar a respuestas confusas;

VI. No deben ser contradictorias;

VII. Tienen que referirse a hechos objeto del debate;

VIII. No deben contener términos técnicos, a menos que quien deponga, por razón de su profesión o actividad, resulte que tiene capacidad de dar respuesta a ellos; y,

IX. No deben ser repetitivas.

El tribunal explicará y aclarará las posiciones a la parte absolvente, a efecto de que conteste con conocimiento de causa. La resolución del juez o jueza que califique preguntas no es recurrible.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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