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Código de Procedimientos Familiares Artículo 274 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 274.

Las partes tienen la obligación de presentar sus testigos. Sin embargo, cuando realmente estuvieren imposibilitadas para hacerlo, lo manifestarán así bajo protesta de decir verdad, indicando los motivos precisos por los cuales no los pueden presentar. El juzgado ordenará la citación con el apercibimiento que en caso de no comparecer, se impondrá al testigo el medio de apremio más eficaz para su cumplimiento.

Cuando la citación deba ser realizada por la autoridad jurisdiccional, esta se hará por lo menos con tres días de anticipación al día en que deban declarar. Si la persona testigo citado de esta forma sin justa causa no asistiere a rendir su declaración, el juzgado hará efectivo el apercibimiento realizado, señalando por una sola ocasión fecha para una audiencia especial para su desahogo. En caso de no comparecer en la segunda ocasión se declarará desierta la probanza.

Cuando el domicilio proporcionado no resulte ser del testigo o de comprobarse que se solicitó su citación con el propósito de obstruir el procedimiento, el juzgado declarará desierta la prueba testimonial.



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