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Código de Procedimientos Familiares Artículo 275 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 275.

El examen de los testigos se hará en presencia de las partes que concurrieren a la audiencia.

Después de tomarle al testigo la protesta de conducirse con verdad y de advertirle las consecuencias legales del falso testimonio, se hará constar el nombre, edad, estado civil, domicilio y ocupación; si es pariente por consanguinidad o por afinidad y en qué grado de alguna de las partes litigantes; si es dependiente, empleado o empleada de la persona que lo presente, o tiene con esta sociedad o alguna otra relación de interés; si tiene interés directo o indirecto en el litigio o si es amigo, amiga, enemigo o enemiga de alguna de las partes litigantes. A continuación se procederá al examen del testigo sucesivamente por la promovente de la prueba, por las demás partes y por el juez o la jueza, si estos últimos estimaren conveniente hacerlo.



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