Código de Procedimientos Familiares Artículo 295 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 295.
Se considerarán indubitados para el cotejo:
I. Los documentos que las partes reconozcan como propios, de común acuerdo;
II. Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida por aquel a quien se atribuya la dudosa;
III. Los documentos cuya letra o firma ha sido judicialmente declarada propia de aquel a quien se atribuya la dudosa;
IV. El escrito impugnado en la parte en que reconozca la letra como suya aquel a quien perjudique;
V. Las firmas puestas en actuaciones judiciales en presencia de la secretaría judicial por la parte cuya firma o letra se trata de comprobar;
VI. Cualquier otro documento público que sea de fecha anterior al impugnado.
Estado de Chihuahua Artículo 295 Código de Procedimientos Familiares
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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