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Código de Procedimientos Familiares Artículo 302 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 302.

Si el documento se encuentra en libros o archivos de alguna negociación comercial o industrial, quien pida el documento o la constancia deberá fijar con precisión cuál es, y la copia se tomará en el propio establecimiento por el funcionario que designe la autoridad jurisdiccional, sin que los representantes de este queden obligados a llevar al tribunal los libros de cuentas, sino únicamente las partidas o documentos designados.

Si hubiere que darse fe de documentos que se encuentren en poder de las partes, o de un tercero en establecimientos distintos a los señalados en el párrafo que antecede, se exhibirán previa citación que se les haga para ese efecto, dejando copia certificada en los autos de lo que señale la parte interesada.



Estado de Chihuahua Artículo 302 Código de Procedimientos Familiares
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