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Código de Procedimientos Familiares Artículo 312 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 312.

El ofrecimiento de la prueba pericial se sujetará a los siguientes términos:

I. La oferente señalará con precisión la ciencia, arte, técnica, oficio, industria o disciplina sobre la cual deba practicarse, los puntos sobre los que versará y las cuestiones que se deben resolver en la pericial, así como la cédula profesional, calidad técnica, artística o industrial del perito que se proponga, nombre, apellidos y domicilio de este, así como la correspondiente relación de tal prueba con los hechos controvertidos. Si falta cualquiera de los requisitos anteriores el juzgado desechará de plano la prueba en cuestión.

II. En la audiencia preliminar el juez o jueza resolverá sobre la pertinencia de la prueba y precisará los puntos que han de ser objeto de la misma de acuerdo con las proposiciones de las partes y las que de oficio considere conveniente formular.

  Una vez admitida la prueba pericial las personas designadas para emitir un peritaje deberán comparecer a aceptar y protestar el cargo en la audiencia preliminar. Las y los peritos deberán exhibir su título o cédula profesional, si la ciencia, arte, técnica, disciplina u oficio lo requieren para su ejercicio.

  Sin la exhibición de los documentos justificativos de su calidad no se tendrá por presentado a la o el perito aceptando el cargo, con la correspondiente sanción para las partes.

III. Las personas designadas para emitir un peritaje quedan obligadas a rendir su dictamen dentro de los diez días siguientes a la fecha en que hayan aceptado y protestado el cargo, salvo que existiera causa justificada por la que tuviera que ampliarse el plazo concedido, a efecto de que las partes se impongan de su contenido por lo menos tres días antes de la audiencia del juicio.

IV. La falta de comparecencia de la persona designada como perito por la oferente de la prueba, dará lugar a que se tenga por perdido su derecho a designar perito de su parte.

 En el supuesto que la persona designada como perito por alguna de las partes que haya aceptado y protestado el cargo conferido, no presente su dictamen en el término otorgado, precluirá el derecho para hacerlo y se entenderá que dicha parte acepta aquel que rinda la o el perito oficial y la pericial se desahogará con ese dictamen.

 El incumplimiento por el perito, será causa de responsabilidad civil frente a las partes, o disciplinaria ante la autoridad jurisdiccional, según corresponda.

V. Las personas designadas como peritos quedan obligadas a asistir a la audiencia de juicio con el fin de exponer verbalmente las conclusiones de sus dictámenes, a efecto de que se desahogue la prueba con los exhibidos y respondan las preguntas que el juez, la jueza o las partes les formulen. En caso de no asistir se tendrá por no rendido su dictamen, perfeccionándose la pericial con el de la o el perito oficial.



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