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Código de Procedimientos Familiares Artículo 315 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 315.

Si para la elaboración del dictamen, se requiere la presencia de las partes o terceros, el juzgado las citará en día y hora determinado en el local del juzgado, o en el que se estime pertinente, para que se practiquen los exámenes, pruebas, se tomen muestras y se efectúen las acciones necesarias acordes a la materia de la pericial.

En caso de que la prueba pericial verse sobre la firma o escritura de alguna de las partes, en el desahogo de la audiencia preliminar deberá estamparse la firma, rasgos caligráficos o cuerpo de la escritura que el juzgado considere necesarios, pudiendo esta o las partes hacer las observaciones que estimen pertinentes a fin de que las o los peritos dictaminen al respecto.

Si no compareciere o compareciendo se niegue a firmar o escribir, se tendrán como puestas de su puño y letra las firmas y escritura contenidas en los documentos cuestionados.



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