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Código de Procedimientos Familiares Artículo 331 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 331.

Causan ejecutoria por declaración judicial:

I. Las sentencias consentidas expresamente por las partes o por sus representantes con poder o cláusula especial.

II. Las sentencias contra las que hecha notificación en forma, no se interponga recurso en el término señalado por la ley.

III. Las sentencias contra las que se interpuso recurso, pero no se continuó en forma y términos legales, siempre que no se involucren derechos de niñas, niños, o adolescentes; personas con discapacidad mental o intelectiva; o personas declaradas por la autoridad judicial en estado de interdicción; o se desistió de él la parte o su representante.



Estado de Chihuahua Artículo 331 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...329 330 331 332 333 ...544

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