Imprimir

Código de Procedimientos Familiares Artículo 356 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código de Procedimientos Familiares
Artículo 356.

Si la persona requerida comparece y opone excepciones y defensas, el juez o jueza las debe resolver en una audiencia especial, de acuerdo con las causas establecidas en el correspondiente convenio, en concordancia con el derecho nacional a este fin, en la forma siguiente:

I. En la audiencia, el juez o jueza debe tener por opuestas las excepciones y defensas que se funden en las convenciones y citar a la audiencia de juicio, que debe tener verificativo dentro de los tres días siguientes;

II. El juez o jueza, debe oír la opinión de la niña, niño o adolescente según la edad y circunstancias de este, en aplicación de lo dispuesto en el artículo segundo fracción sexta segundo párrafo; y

III. El juez o jueza puede recabar todos aquellos elementos que estime pertinentes en favor de la niña o niño.



Estado de Chihuahua Artículo 356 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...354 355 356 357 358 ...544

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse