Código de Procedimientos Familiares Artículo 356 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 356.
Si la persona requerida comparece y opone excepciones y defensas, el juez o jueza las debe resolver en una audiencia especial, de acuerdo con las causas establecidas en el correspondiente convenio, en concordancia con el derecho nacional a este fin, en la forma siguiente:
I. En la audiencia, el juez o jueza debe tener por opuestas las excepciones y defensas que se funden en las convenciones y citar a la audiencia de juicio, que debe tener verificativo dentro de los tres días siguientes;
II. El juez o jueza, debe oír la opinión de la niña, niño o adolescente según la edad y circunstancias de este, en aplicación de lo dispuesto en el artículo segundo fracción sexta segundo párrafo; y
III. El juez o jueza puede recabar todos aquellos elementos que estime pertinentes en favor de la niña o niño.
Estado de Chihuahua Artículo 356 Código de Procedimientos Familiares
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
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Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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