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Código de Procedimientos Familiares Artículo 356 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 356.

Si la persona requerida comparece y opone excepciones y defensas, el juez o jueza las debe resolver en una audiencia especial, de acuerdo con las causas establecidas en el correspondiente convenio, en concordancia con el derecho nacional a este fin, en la forma siguiente:

I. En la audiencia, el juez o jueza debe tener por opuestas las excepciones y defensas que se funden en las convenciones y citar a la audiencia de juicio, que debe tener verificativo dentro de los tres días siguientes;

II. El juez o jueza, debe oír la opinión de la niña, niño o adolescente según la edad y circunstancias de este, en aplicación de lo dispuesto en el artículo segundo fracción sexta segundo párrafo; y

III. El juez o jueza puede recabar todos aquellos elementos que estime pertinentes en favor de la niña o niño.



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