Código de Procedimientos Familiares Artículo 356 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 356.
Si la persona requerida comparece y opone excepciones y defensas, el juez o jueza las debe resolver en una audiencia especial, de acuerdo con las causas establecidas en el correspondiente convenio, en concordancia con el derecho nacional a este fin, en la forma siguiente:
I. En la audiencia, el juez o jueza debe tener por opuestas las excepciones y defensas que se funden en las convenciones y citar a la audiencia de juicio, que debe tener verificativo dentro de los tres días siguientes;
II. El juez o jueza, debe oír la opinión de la niña, niño o adolescente según la edad y circunstancias de este, en aplicación de lo dispuesto en el artículo segundo fracción sexta segundo párrafo; y
III. El juez o jueza puede recabar todos aquellos elementos que estime pertinentes en favor de la niña o niño.
Estado de Chihuahua Artículo 356 Código de Procedimientos Familiares
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jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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