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Código de Procedimientos Familiares Artículo 355 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 355.

Si comparece la parte requerida y accede a la restitución voluntaria de la niña o niño, el juez o jueza debe:

I. Emitir la resolución respectiva y hacer mención de que esta se hace voluntariamente por la persona requerida; 

II. Dar por concluido el procedimiento;

III. Ordenar su entrega a la persona o institución que acredite tener la guarda y custodia; y,

IV. Solicitar la colaboración de la Autoridad Central de México y de las que considere pertinente, a fin de lograr la reincorporación de la o el infante al lugar de su residencia habitual.



Estado de Chihuahua Artículo 355 Código de Procedimientos Familiares
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