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Código de Procedimientos Familiares Artículo 367 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 367.

Presentada la solicitud y el convenio o manifestación a que alude el artículo 365 de este código, cumplidas en su caso las prevenciones, el juzgado citará a los cónyuges a una audiencia, dentro de los cinco días siguientes, en la que procurará avenirlos. Los cónyuges comparecerán personalmente a la audiencia de avenencia.

De no prosperar dicho avenimiento, se procederá a la ratificación de la solicitud y convenio, por ambos cónyuges o a través de sus representantes con cláusula expresa para tal efecto y, en su caso, señalará los puntos del convenio que no se ajusten a derecho o que no considere de equidad, propondrá que lo corrijan o ajusten en la audiencia, dictando el juzgado resolución en la que decidirá sobre el convenio; si lo aprueba, declarará la disolución del vínculo matrimonial.

Una vez aprobado el convenio sobre la situación de los bienes cuando se trate de inmuebles que pasen a propiedad de las hijas e hijos menores de edad, el juzgado girará oficio a quien sea titular del Registro Público de la Propiedad, para que haga la anotación marginal correspondiente.



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