Código de Procedimientos Familiares Artículo 368 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 368.
Cuando estén involucrados derechos de niñas, niños, adolescentes; personas con discapacidad mental o intelectiva o personas declaradas por autoridad judicial en estado de interdicción se dará vista al ministerio público.
Estado de Chihuahua Artículo 368 Código de Procedimientos Familiares
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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