Código de Procedimientos Familiares Artículo 466 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 466.
No podrán ocurrir en tercería de preferencia:
I. La parte acreedora que tenga hipoteca u otro derecho real accesorio en finca distinta de la embargada.
II. La parte acreedora que, sin tener derecho real, no haya embargado el bien objeto de la ejecución.
III. La parte acreedora a quien el deudor señale bienes bastantes a garantizar su crédito.
IV. La parte acreedora a quien la ley lo prohíba en otros casos.
Estado de Chihuahua Artículo 466 Código de Procedimientos Familiares
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