Código de Procedimientos Familiares Artículo 470 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 470.
Si la tercería fuere sobre bienes muebles, el juicio principal en que se interponga seguirá su trámite, y el remate únicamente podrá ser suspendido cuando la parte opositora exhiba título suficiente, a juicio del juzgado, que acredite su dominio sobre el bien en cuestión, o su derecho respecto de la acción que se ejercita.
Tratándose de inmuebles, el remate solo se suspenderá si la o el tercero exhibe escritura pública o instrumento equivalente, inscritos en el Registro Público correspondiente.
Si la tercería fuere de preferencia, se seguirán los procedimientos del juicio principal en que se interponga, hasta la realización de los bienes embargados, suspendiéndose el pago, que se hará a la parte acreedora que tenga mejor derecho, definida que quede la tercería.
Entre tanto se decide esta, se depositará el precio de los bienes rematados a disposición del juzgado que conoce del negocio.
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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