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Código de Procedimientos Familiares Artículo 478 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 478.

La segunda instancia no puede abrirse sin que se interponga el recurso de apelación. Sin embargo, en las resoluciones recaídas en los juicios sobre rectificación de actas del estado civil y sobre nulidad de matrimonio, por las causas expresadas en los artículos 120, 121, 126, 127 y 128 del Código Civil del Estado de Chihuahua, y las que declararen aprobadas las solicitudes de adopción, la revisión de dichas resoluciones se hará de oficio por el tribunal de apelación para resolver sobre la legalidad de las mismas, sin más trámite que la radicación del asunto y citación para sentencia, con intervención del ministerio público.

En el caso de que se haya interpuesto apelación por alguno de los interesados, dicha revisión se hará aun sin expresión de agravios.



Estado de Chihuahua Artículo 478 Código de Procedimientos Familiares
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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