Código de Procedimientos Familiares Artículo 478 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 478.
La segunda instancia no puede abrirse sin que se interponga el recurso de apelación. Sin embargo, en las resoluciones recaídas en los juicios sobre rectificación de actas del estado civil y sobre nulidad de matrimonio, por las causas expresadas en los artículos 120, 121, 126, 127 y 128 del Código Civil del Estado de Chihuahua, y las que declararen aprobadas las solicitudes de adopción, la revisión de dichas resoluciones se hará de oficio por el tribunal de apelación para resolver sobre la legalidad de las mismas, sin más trámite que la radicación del asunto y citación para sentencia, con intervención del ministerio público.
En el caso de que se haya interpuesto apelación por alguno de los interesados, dicha revisión se hará aun sin expresión de agravios.
Estado de Chihuahua Artículo 478 Código de Procedimientos Familiares
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