Código de Procedimientos Familiares Artículo 502 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 502.
Si a la solicitud promovida se opusiere parte legítima, en ese momento debe darse por concluido el procedimiento, dejando a salvo los derechos de la promovente, sin mayor trámite y sin algún otro acto procesal, salvo la declaratoria del órgano jurisdiccional en el sentido de que dentro del procedimiento de jurisdicción voluntaria se presentó oposición de parte legítima.
Si la oposición se hiciere por quien no tenga personalidad ni interés en ello, o sin que funde su derecho, el juzgado la desechará de plano y decidirá lo que fuere procedente sobre la solicitud que se hubiere hecho al promoverse o solicitarse la jurisdicción voluntaria. También desechará de plano las oposiciones presentadas después de hecha la declaración relativa al acto de jurisdicción voluntaria de que se trate, reservando su derecho a la parte opositora para que lo haga valer en la forma y términos que corresponda.
Estado de Chihuahua Artículo 502 Código de Procedimientos Familiares
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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