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Código de Procedimientos Familiares Artículo 540 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Procedimientos Familiares
Artículo 540.

Quien pretenda adoptar deberá acreditar los requisitos legales y observar lo siguiente:

I. En la promoción inicial deberá manifestarse nombre y edad de la niña, niño o adolescente; persona con discapacidad mental o intelectiva; o de la persona declarada por la autoridad judicial en estado de interdicción, y nombre y domicilio de las personas quienes ejerzan sobre esta la patria potestad o la tutela o de las personas o instituciones que están proveyendo a su guarda.

II. El juzgado deberá, antes de recibir los consentimientos de las personas señaladas en los artículos 374 y 375 del Código Civil para el Estado de Chihuahua, asesorar e informar sobre los efectos de la adopción a las madres o los padres consanguíneos, salvo cuando estos han perdido los derechos derivados de la patria potestad o la o el menor se encuentre bajo la tutela de la Procuraduría de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes.

En caso necesario, antes de iniciar el procedimiento de adopción, se podrá recibir el consentimiento para la adopción ante el juez o jueza con vista a la Procuraduría de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes y al ministerio público. De igual manera, se podrá otorgar el consentimiento anticipado ante autoridades consulares.



Estado de Chihuahua Artículo 540 Código de Procedimientos Familiares
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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