Código de Procedimientos Familiares Artículo 540 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 540.
Quien pretenda adoptar deberá acreditar los requisitos legales y observar lo siguiente:
I. En la promoción inicial deberá manifestarse nombre y edad de la niña, niño o adolescente; persona con discapacidad mental o intelectiva; o de la persona declarada por la autoridad judicial en estado de interdicción, y nombre y domicilio de las personas quienes ejerzan sobre esta la patria potestad o la tutela o de las personas o instituciones que están proveyendo a su guarda.
II. El juzgado deberá, antes de recibir los consentimientos de las personas señaladas en los artículos 374 y 375 del Código Civil para el Estado de Chihuahua, asesorar e informar sobre los efectos de la adopción a las madres o los padres consanguíneos, salvo cuando estos han perdido los derechos derivados de la patria potestad o la o el menor se encuentre bajo la tutela de la Procuraduría de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes.
En caso necesario, antes de iniciar el procedimiento de adopción, se podrá recibir el consentimiento para la adopción ante el juez o jueza con vista a la Procuraduría de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes y al ministerio público. De igual manera, se podrá otorgar el consentimiento anticipado ante autoridades consulares.
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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