Código de Procedimientos Familiares Artículo 539 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 539.
Previamente a la adopción, el juzgado podrá decretar las siguientes medidas:
I. La custodia provisional con la persona que lo hubiere acogido, cuando así se solicitare por esta, tomando discrecionalmente las medidas necesarias para la seguridad de la o el menor.
II. En el caso de personas solicitantes extranjeras se concederá la custodia provisional de las niñas, niños, adolescentes; personas con discapacidad mental o intelectiva; o personas declaradas por la autoridad judicial en estado de interdicción, si tal figura se contempla en los tratados internacionales.
Estado de Chihuahua Artículo 539 Código de Procedimientos Familiares
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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