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Código de Procedimientos Familiares Artículo 79 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 79.

Tratándose de copias simples, el tribunal debe expedir sin demora alguna, aquellas que se soliciten, bastando que la parte interesada lo realice verbalmente. La expedición de las copias será a costa del litigante y previo el pago correspondiente.



Estado de Chihuahua Artículo 79 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...77 78 79 80 81 ...544

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